POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de
fecha 15 de abril de 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27860 en
concordancia con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos
emanan de la voluntad popular, teniendo por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional
integral sostenible, promoviendo y garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de
oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y
locales de desarrollo;
Que, asimismo, la Constitución Política del Perú en su Artículo 1 señala que la defensa de
la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en
su Artículo 2, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquiera otra índole; derechos que al ser afectados vulnera la dignidad de la persona humana,
porque se constituyen en actos de discriminación;
Que, dentro del contexto señalado en los considerandos que anteceden, los principios
rectores de las políticas y la gestión regional del gobierno regional son inclusión y equidad, tal
como lo señalan los numerales 4) y 7) del Artículo 8 de la Ley Nº 27867; por lo que, en
concordancia con los incisos b) y c) del Artículo 8 de la Ley Nº 2804, Ley General de Educación, el
Gobierno Regional de Lambayeque debe garantizar a todos y todas, iguales oportunidades de
acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad, incorporando a las personas con
discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito
rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la
eliminación de la pobreza , la exclusión y las desigualdades;
Que, igualmente, el Artículo 17 y los incisos b) y g) de la Ley Nº 28044, disponen entre
otros aspectos, que el Estado debe tomar medidas que fortalezcan a segmentos sociales que
están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente, adecuando la
prestación de servicios educativos a las necesidades de las poblaciones, con especial énfasis en el
apoyo a los menores que trabajan;
Que, es necesario remarcar que en el año 2003, mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-
ED, se declara la período 2003 -2012 como la “Década de la Educación Inclusiva”; iniciativa que
surge en la perspectiva de promover condiciones de equidad y justicia en la sociedad peruana,
comprometiendo al Estado llevar a cabo planes pilotos, programas, proyectos y convenios que
garanticen la ejecución de acciones para implementar la educación inclusiva en las instituciones
educativas, mediante un trabajo coordinado con los diferentes sectores del Estado y la sociedad
civil;
Que, en el mismo extremo que nos ocupa, el Proyecto Educativo Regional de
Lambayeque, en la medida 25 de la política 07 del Objetivo Nº 2: “Equidad Educativa” , contempla
la implementación de estrategias de atención a grupos en riesgo de exclusión; estableciendo
asimismo, en su política Nº 10, la promoción de una educación en enfoque de equidad de género
que erradique estereotipos y prácticas discriminatorias;
Que, la Dirección Regional de Educación asumiendo su rol creó el Servicio de Apoyo y
Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), que es un equipo formado
por especialistas en educación especial , el cual asesora a las Instituciones Educativas para incluir
a niños y niñas con necesidades educativas especiales en la Educación Básica Regular.
Que, a mayor abundamiento, en la línea de la educación inclusiva y amparada en
normativas nacionales y regionales, la Organización No Gubernamental “Centro de Estudios
Sociales y Publicaciones - CESIP”, cuyo accionar en el campo educativo en esta región es de más
de ocho años, en virtud a una propuesta educativa de educación inclusiva, denominada “Escuela,
Participación Ciudadana y Trabajo Infantil”, financiado por Save The Children, aplicada en siete
instituciones educativas de la región, cinco en Chiclayo y dos en Ferreñafe, considera también al
trabajo infantil como un motivo de inclusión educativa; porque el trabajo infantil vulnera totalmente
los derechos de los niños, niñas y sus consecuencias son muy lamentables y teniendo
conocimiento de que en nuestra región existen más de 60,000 niños(as) afectados con esta
problemática social que impide o limita la asistencia regular a clases y el buen rendimiento escolar,
no sólo por el tiempo invertido por niños, niñas y adolescentes en trabajar, sino también por su
perfil emocional, que le resta posibilidades de realizar tareas y estudiar, es por estas razones que
se le considera al trabajo infantil un motivo de inclusión educativa. Lo que significa que el abordaje
del trabajo infantil en la educación inclusiva es un indicador de avance en cuanto a equidad.
Que, de otro lado, revisada y analizada la normatividad vigente sobre la materia y, teniendo
en cuenta la parte pertinente del Proyecto Educativo Regional de Lambayeque, el Gerente
Regional de Desarrollo Social, a través de su informe técnico, adjunto al Oficio Nº 053-GDS-G.R.L-
09, hace suya la propuesta y los logros obtenidos por el Centro de Estudios y Publicaciones
CESIP, recomendando al Consejo Regional que es necesario implementar una norma que incluya
el abordaje del trabajo infantil en educación inclusiva a nivel de la región Lambayeque;
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de
Lambayeque ha emitido la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la
implementación de la política regional que aborda el trabajo infantil en la Educación Inclusiva a
nivel de la región Lambayeque.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación que las
instituciones educativas en todas sus modalidades incluyan en sus instrumentos de gestión
(Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Curricular de Centro y Plan Anual de Trabajo) las
políticas de educación inclusiva con énfasis en Trabajo Infantil.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Educación de Lambayeque,
la obligatoria implementación, seguimiento y evaluación de una Propuesta Pedagógica que
contribuya a la inclusión de los niños, niñas y adolescentes que trabajan y debiendo informar el
cumplimiento de la acción a la Gerencia Regional de Desarrollo Social.